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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1049
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1049

Artículo 1049 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si tienes derecho a usar una propiedad que no es tuya (como vivir en una casa que pertenece a otro), puedes quedarte con los frutos que te den esa propiedad. Esos frutos son solo los que necesitas para mantenerte tú y tu familia, por más que crezca el número de personas en tu casa. No puedes agarrar más de lo básico, aunque la propiedad produzca mucho. En pocas palabras, tienes derecho a usar, pero solo lo justo para vivir.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,049.- El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 198) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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