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Artículo 1049 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si tienes derecho a usar una propiedad que no es tuya (como vivir en una casa que pertenece a otro), puedes quedarte con los frutos que te den esa propiedad. Esos frutos son solo los que necesitas para mantenerte tú y tu familia, por más que crezca el número de personas en tu casa. No puedes agarrar más de lo básico, aunque la propiedad produzca mucho. En pocas palabras, tienes derecho a usar, pero solo lo justo para vivir.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,049.- El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 198) ↗

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