Artículo 1050 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,050 dice que si alguien tiene derecho de habitación sobre una casa, puede vivir ahí sin pagar renta. Ese derecho le permite ocupar solo los cuartos que necesite para él y su familia. No puede tomar toda la casa ni usarla para otras cosas, solo lo indispensable para vivir. Es como tener permiso de quedarse en una casa ajena sin costo, pero sin ser dueño ni inquilino.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,050.- La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.