Artículo 1051 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien vive en un edificio porque tiene derecho de uso o habitación (es decir, puede usarlo pero no es dueño), no puede venderlo, rentarlo, darlo como garantía de una deuda, ni prestarlo a otra persona. Tampoco pueden quitarte ese derecho para pagar deudas que tengas con tus acreedores. En pocas palabras, el derecho de uso o habitación es solo para ti y no lo puedes compartir ni cambiar por dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,051.- El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.