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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1052
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1052

Artículo 1052 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usuario (la persona que vive en una casa o terreno ajeno) y el que solo tiene derecho de habitación (quien puede usar una vivienda, pero sin adueñarse de ella) tienen derechos y deberes que se rigen por lo que diga el contrato o acuerdo que firmaron. Si no hay un documento escrito, se aplicarán las reglas que vienen después en esta ley. En pocas palabras, primero se respeta lo pactado entre ambos, y si no hay nada firmado, se usa lo que dice el Código.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,052.- Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación, se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones siguientes:

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 198) ↗

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