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Artículo 1052 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usuario (la persona que vive en una casa o terreno ajeno) y el que solo tiene derecho de habitación (quien puede usar una vivienda, pero sin adueñarse de ella) tienen derechos y deberes que se rigen por lo que diga el contrato o acuerdo que firmaron. Si no hay un documento escrito, se aplicarán las reglas que vienen después en esta ley. En pocas palabras, primero se respeta lo pactado entre ambos, y si no hay nada firmado, se usa lo que dice el Código.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,052.- Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación, se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones siguientes:

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 198) ↗

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