Artículo 1053 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El usufructo te da derecho a usar y disfrutar de algo que es de otro, como una casa. El artículo dice que las reglas del usufructo también sirven para el "derecho de uso" (usar una cosa sin quedarte con sus frutos, como renta) y el "derecho de habitación" (vivir en una casa ajena). Pero solo aplican si no contradicen lo que dice este capítulo de la ley. O sea, lo que ya está escrito aquí tiene prioridad.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,053.- Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.