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Artículo 1053 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usufructo te da derecho a usar y disfrutar de algo que es de otro, como una casa. El artículo dice que las reglas del usufructo también sirven para el "derecho de uso" (usar una cosa sin quedarte con sus frutos, como renta) y el "derecho de habitación" (vivir en una casa ajena). Pero solo aplican si no contradicen lo que dice este capítulo de la ley. O sea, lo que ya está escrito aquí tiene prioridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,053.- Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 198) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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