Artículo 1054 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes derecho de uso sobre un ganado, puedes quedarte con las crías, la leche y la lana, pero solo lo que necesites para ti y tu familia. No puedes venderlo ni usarlo para negocio, solo para cubrir tus necesidades básicas y las de los tuyos.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,054.- El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.