Artículo 1055 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de dos casos diferentes: cuando una persona usa todos los frutos de un terreno o todos los cuartos de una casa, entonces tiene que pagar los gastos de mantenerlo, como reparaciones e impuestos. Pero si solo usa una parte, no necesita pagar nada, siempre y cuando el dueño todavía tenga suficientes frutos o espacios para cubrir esos gastos por su cuenta.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,055.- Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones, lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, o el segundo sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.