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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1055
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1055

Artículo 1055 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de dos casos diferentes: cuando una persona usa todos los frutos de un terreno o todos los cuartos de una casa, entonces tiene que pagar los gastos de mantenerlo, como reparaciones e impuestos. Pero si solo usa una parte, no necesita pagar nada, siempre y cuando el dueño todavía tenga suficientes frutos o espacios para cubrir esos gastos por su cuenta.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,055.- Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones, lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, o el segundo sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 198) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.