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Artículo 1056 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te presta o te da el derecho de usar su propiedad (como una casa o un terreno), y los gastos de mantenerla (como reparaciones o impuestos) son más de lo que él puede pagar con las ganancias que le genera, tú tienes que cubrir la diferencia. En otras palabras, si el dueño no junta suficiente dinero con lo que produce la propiedad para pagar los gastos, el que la está usando tiene que poner lo que falte. Esto aplica tanto para el que usa la propiedad temporalmente (usuario) como para el que solo vive ahí por derecho de habitación.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,056.- Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la habitación. TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 198) ↗

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