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Artículo 1057 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La servidumbre es como un permiso que se le da a un terreno para usar una parte de otro terreno que no es de su dueño. Por ejemplo, si para llegar a tu casa tienes que pasar por el terreno de tu vecino, eso es una servidumbre. El terreno que se beneficia con ese permiso se llama "predio dominante", y el terreno que aguanta el paso se llama "predio sirviente".

Texto oficial

ARTÍCULO 1,057.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 199) ↗

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