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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1057
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1057

Artículo 1057 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La servidumbre es como un permiso que se le da a un terreno para usar una parte de otro terreno que no es de su dueño. Por ejemplo, si para llegar a tu casa tienes que pasar por el terreno de tu vecino, eso es una servidumbre. El terreno que se beneficia con ese permiso se llama "predio dominante", y el terreno que aguanta el paso se llama "predio sirviente".

Texto oficial

ARTÍCULO 1,057.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 199) ↗

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