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Artículo 1058 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una servidumbre (un permiso para usar parte de tu terreno) solo te obliga a no hacer algo o a dejar que otros hagan algo, como pasar por tu propiedad. Si quieren que tú hagas algo activamente, como construir o mantener algo, eso tiene que estar escrito claramente en la ley o en el documento donde se acordó la servidumbre. Por ejemplo, si firmaste un permiso para que pasen por tu patio, no te pueden obligar a barrerlo todos los días a menos que así lo hayas aceptado por escrito. Es una regla para proteger a los dueños de terrenos de que les exijan trabajos extra sin haberlos pactado.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,058.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 199) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.