Artículo 1059 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las servidumbres son derechos que tienes sobre un terreno ajeno para usarlo de cierta manera. Hay dos tipos principales: las continuas, que se usan sin necesidad de que alguien las active (como un paso constante), y las discontinuas, que requieren que tú las uses directamente (como pasar de vez en cuando). También pueden ser aparentes, si hay señales visibles como un camino o tubería a la vista, o no aparentes, si no hay nada que las muestre, como un derecho de paso sin marcas. Esto ayuda a saber cómo se usan y si se reclaman o no.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,059.- Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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