Artículo 1123 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el lugar donde tienes que pasar por el terreno de tu vecino (por una servidumbre) se vuelve muy difícil o molesto para él, el vecino dueño del terreno puede proponerte otro lugar que también te funcione bien. Si ese nuevo lugar no te perjudica o no te afecta, no puedes negarte a aceptarlo. La idea es que el cambio sea cómodo para los dos. Esto aplica siempre que la servidumbre ya esté establecida desde antes.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,123.- El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a presentarle graves inconvenientes, podrá ofrecer otro que sea cómodo al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo, si no se perjudica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.