- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 1124
Artículo 1124 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el dueño del terreno por donde pasa una servidumbre (como un paso o un drenaje), puedes hacerle mejoras que hagan más fácil esa servidumbre para ti, siempre y cuando no le causes ningún daño al vecino que la usa. Básicamente, tienes derecho a modificar tu propio terreno para que la servidumbre te estorbe menos, pero sin afectar los beneficios del otro terreno.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,124.- El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.