Artículo 1124 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el dueño del terreno por donde pasa una servidumbre (como un paso o un drenaje), puedes hacerle mejoras que hagan más fácil esa servidumbre para ti, siempre y cuando no le causes ningún daño al vecino que la usa. Básicamente, tienes derecho a modificar tu propio terreno para que la servidumbre te estorbe menos, pero sin afectar los beneficios del otro terreno.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,124.- El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.