Artículo 1125 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de un terreno que debe dejar pasar tubos o cables para dar servicio a otro terreno (predio dominante) tiene que hacerse responsable si algo de esas instalaciones daña al vecino. Si por mantener esas obras el otro terreno sufre algún problema, el dueño del terreno donde están los tubos o cables tiene que arreglar todo para que quede como antes y pagar los gastos o pérdidas que causó. En pocas palabras, no puedes dejar que tus instalaciones chinquen o dañen el terreno del otro, y si pasa, tú pagas los platos rotos.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,125.- Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.