Artículo 1126 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el dueño de un terreno que tiene derecho a usar parte del terreno de tu vecino, y ese vecino quiere hacer una obra que afecte ese derecho, tú puedes oponerte. Si eso pasa, no se arregla entre ustedes, sino que un juez va a decidir. El juez pedirá la opinión de unos expertos (los peritos) antes de dar su fallo. Básicamente, si no te gusta lo que tu vecino quiere hacer, la autoridad decide con ayuda de especialistas.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,126.- Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1,124, el juez decidirá, previo informe de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.