Artículo 1127 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si hay duda sobre cómo usar una servidumbre (por ejemplo, un derecho de paso sobre un terreno ajeno), se debe elegir la opción que sea menos pesada para el dueño del terreno que la soporta. O sea, se busca no perjudicar a ese dueño más de lo necesario. Pero tampoco se puede hacer tan difícil que el otro no pueda usar su derecho. Al final, se busca un equilibrio entre ambos.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,127.- Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre. CAPITULO IX DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
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