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Artículo 1129 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que tienes un derecho de paso sobre el terreno de tu vecino. Si tú compras ese terreno y ahora los dos terrenos son tuyos, ese derecho de paso ya no tiene sentido y desaparece. Pero si después vendes uno de los terrenos a otra persona, el derecho de paso vuelve a existir automáticamente, aunque no se vea ninguna señal de él en el terreno. Es como si el derecho se "durmiera" mientras los dos terrenos son del mismo dueño y "despertara" cuando vuelven a tener dueños diferentes.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,129.- Si los predios entre los que está constituída una servidumbre legal, pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 208) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.