Artículo 1130 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una servidumbre (un derecho de paso sobre un terreno ajeno) que se creó por ley para beneficio público o de la comunidad, la pierdes si no la usas durante 5 años seguidos. Pero solo si en ese tiempo la persona que la usaba consiguió otra servidumbre parecida por otro lado. Para que se pierda, hay que demostrar que sí adquiriste ese otro derecho de paso distinto.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,130.- Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquéllas, otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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