Artículo 1137 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo puedes hacerte dueño de algo por el paso del tiempo (prescribir) si ese bien se puede comprar y vender legalmente, es decir, si está "en el comercio". Lo mismo aplica para las deudas u obligaciones: solo pueden desaparecer con el tiempo si son deudas normales. Por ejemplo, no podrías quedarte con un terreno del gobierno o un parque público por mucho que lo uses, porque esos bienes no están en el comercio. Eso sí, la ley puede tener excepciones específicas, así que siempre hay que revisar cada caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,137.- Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.