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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1138
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1138

Artículo 1138 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona que pueda comprar o recibir algo por cualquier otro medio legal también puede adquirir propiedades por prescripción positiva. Los menores de edad y las personas que no pueden manejar sus asuntos por sí mismas, como las que tienen una discapacidad mental, pueden hacerlo a través de sus papás, tutores o quienes los representan legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,138.- Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 209) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.