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Artículo 1138 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona que pueda comprar o recibir algo por cualquier otro medio legal también puede adquirir propiedades por prescripción positiva. Los menores de edad y las personas que no pueden manejar sus asuntos por sí mismas, como las que tienen una discapacidad mental, pueden hacerlo a través de sus papás, tutores o quienes los representan legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,138.- Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 209) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.