Artículo 1138 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona que pueda comprar o recibir algo por cualquier otro medio legal también puede adquirir propiedades por prescripción positiva. Los menores de edad y las personas que no pueden manejar sus asuntos por sí mismas, como las que tienen una discapacidad mental, pueden hacerlo a través de sus papás, tutores o quienes los representan legalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,138.- Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.