Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1374 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace un testamento y no deja una pensión alimenticia para las personas que por ley tienen derecho a ella (como hijos o cónyuge), ese testamento se considera inválido en esa parte. O sea, la ley dice que no puedes quitarles su derecho a recibir alimentos solo porque no los mencionaste en tu testamento. Así que, si no cumples con darles esa pensión, el testamento no sirve para negarles lo que les toca.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,374.- Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este Capítulo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 235) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.