Artículo 1374 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace un testamento y no deja una pensión alimenticia para las personas que por ley tienen derecho a ella (como hijos o cónyuge), ese testamento se considera inválido en esa parte. O sea, la ley dice que no puedes quitarles su derecho a recibir alimentos solo porque no los mencionaste en tu testamento. Así que, si no cumples con darles esa pensión, el testamento no sirve para negarles lo que les toca.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,374.- Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.