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Artículo 1375 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es omitido por error en un testamento (a eso se le llama “preterido”), no pierde todo. La ley dice que esa persona solo puede reclamar la pensión alimenticia que le toque, pero el resto del testamento sigue siendo válido mientras no afecte ese derecho. O sea, el testamento se respeta, excepto en la parte que le quite lo necesario para vivir al que fue dejado fuera por accidente.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,375.- El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 235) ↗

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