Artículo 1375 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es omitido por error en un testamento (a eso se le llama “preterido”), no pierde todo. La ley dice que esa persona solo puede reclamar la pensión alimenticia que le toque, pero el resto del testamento sigue siendo válido mientras no afecte ese derecho. O sea, el testamento se respeta, excepto en la parte que le quite lo necesario para vivir al que fue dejado fuera por accidente.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,375.- El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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