Artículo 1376 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La pensión alimenticia (el apoyo económico para cubrir necesidades básicas como comida, vivienda o salud) se paga con los bienes que deja la persona fallecida, es decir, de la herencia en conjunto. Pero si el difunto dejó escrito en su testamento que esa obligación la pague solo uno o varios herederos específicos, entonces ellos son los responsables y no sale del total de la herencia. En pocas palabras, la regla general es que los gastos de la pensión se cubren con todo lo que se hereda, a menos que el testamento diga otra cosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,376.- La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella a alguno o algunos de los partícipes de la sucesión.
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