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Artículo 1377 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un papá muere sin saber que su esposa está embarazada, el hijo que nazca después de su muerte (llamado hijo póstumo) tiene derecho a recibir completa la parte de la herencia que le tocaría por ley, como si no hubiera testamento. Esto aplica aunque el papá haya hecho un testamento y dejado a otras personas como herederos. La única excepción es que el papá haya dicho expresamente en el testamento que no quiere que ese hijo herede nada. En ese caso, el hijo ya no recibiría esa parte.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,377.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1,375, el hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa. CAPITULO VI DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 235) ↗

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