Artículo 1491 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en tu testamento no se siguen las formas o pasos que la ley marca, ese testamento no vale nada, es como si no existiera. Por ejemplo, si no se firma o no se tiene testigos cuando la ley los pide, ya no es válido. A eso se le llama nulidad, que es cuando el documento pierde todo efecto legal. Así que para que tu testamento sirva, debe hacerse exactamente como lo exige la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,491.- El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.