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Artículo 1491 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en tu testamento no se siguen las formas o pasos que la ley marca, ese testamento no vale nada, es como si no existiera. Por ejemplo, si no se firma o no se tiene testigos cuando la ley los pide, ya no es válido. A eso se le llama nulidad, que es cuando el documento pierde todo efecto legal. Así que para que tu testamento sirva, debe hacerse exactamente como lo exige la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,491.- El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 247) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.