Artículo 1492 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que no puedes renunciar a tu derecho de hacer un testamento. Tampoco vale que firmes un papel donde prometas no hacer testamento o que solo lo hagas bajo ciertas condiciones, como "solo si me porto bien" o "solo si mi esposo está de acuerdo". Si firmas algo así, ese acuerdo es nulo, como si no existiera. Esto protege tu libertad para decidir cómo repartir tus bienes cuando mueras.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,492.- Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no usar de ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.