Artículo 1493 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes renunciar a tu derecho de cambiar de opinión sobre tu testamento. Si firmas un documento donde dices que ya no podrás modificarlo, ese acuerdo no vale y es como si no existiera. La ley te protege para que siempre puedas ajustar tu testamento si cambias de parecer. Esto aplica aunque antes hayas prometido lo contrario.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,493.- La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.