Artículo 1494 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un testamento nuevo que cumple con todos los requisitos legales, automáticamente cancela cualquier testamento que hayas hecho antes. Esto pasa aunque en el nuevo no digas nada sobre el anterior. La única forma de que el viejo siga valiendo es que tú digas claramente en el nuevo testamento que quieres que el anterior se mantenga completo o en parte.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,494.- El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.