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Artículo 1495 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya hiciste un testamento y después haces uno nuevo que lo cancela (eso es una revocación), aunque el testamento nuevo no funcione porque el heredero o legatario que elegiste no quiera o no pueda aceptar, la cancelación del primero sigue siendo válida. O sea, no puedes “recuperar” el testamento viejo solo porque el nuevo falló. El primer testamento ya no sirve para nada, así que si el segundo no se cumple, tu herencia se reparte como si no hubieras dejado testamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,495.- La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 247) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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