Artículo 1495 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya hiciste un testamento y después haces uno nuevo que lo cancela (eso es una revocación), aunque el testamento nuevo no funcione porque el heredero o legatario que elegiste no quiera o no pueda aceptar, la cancelación del primero sigue siendo válida. O sea, no puedes “recuperar” el testamento viejo solo porque el nuevo falló. El primer testamento ya no sirve para nada, así que si el segundo no se cumple, tu herencia se reparte como si no hubieras dejado testamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,495.- La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.