Artículo 1496 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un testamento nuevo y luego decides que ya no quieres que cuente, puedes cancelarlo. Si después de cancelar el nuevo declaras que tu voluntad es que el testamento anterior vuelva a tener efecto, ese testamento viejo se reactiva automáticamente. Es como si nunca hubieras hecho el nuevo. Tu declaración de que quieres que el primero siga vigente es lo que lo hace válido otra vez.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,496.- El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador, revocando el posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.