Artículo 1497 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que alguien te deja algo en su testamento, pero si tú mueres antes que esa persona, ya no te toca nada. También pasa si te declaras incapaz de recibirlo legalmente o si decides renunciar a tu derecho. En esos casos, lo que te heredaron se cancela y deja de valer.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,497.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios: I.- Si el heredero, o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado; II.- Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado; III.- Si renuncia a su derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.