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Artículo 1497 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que alguien te deja algo en su testamento, pero si tú mueres antes que esa persona, ya no te toca nada. También pasa si te declaras incapaz de recibirlo legalmente o si decides renunciar a tu derecho. En esos casos, lo que te heredaron se cancela y deja de valer.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,497.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios: I.- Si el heredero, o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado; II.- Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado; III.- Si renuncia a su derecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 248) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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