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Artículo 1498 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los testamentos. Si en un testamento pones una condición basada en un suceso que ya pasó o que está pasando, pero que nadie sabe si ocurrió o no, el testamento sigue siendo válido aunque el heredero (la persona que recibe la herencia) se muera antes de enterarse de la verdad. Esos derechos no se pierden, sino que pasan a los herederos de esa persona. Es decir, si el heredero falleció sin saber si se cumplió la condición, sus familiares pueden reclamar lo que le tocaba.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,498.- La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se trasmiten a sus respectivos herederos. TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 248) ↗

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