Artículo 1500 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 1,500 ya no existe. Fue eliminado de la ley desde julio de 2012. Eso es lo que quiere decir "derogar": cancelar o quitar una regla oficialmente. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con ese artículo porque ya no es válido.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,500.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.