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Artículo 1502 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,502 dice que hay personas que no pueden ser testigos de un testamento. Por ejemplo, los empleados o ayudantes del Notario que está haciendo el testamento no pueden serlo. Tampoco pueden los menores de 16 años, ni quienes no estén en su sano juicio (que no tengan plena capacidad mental). Si alguien no entiende el idioma que habla la persona que hace el testamento, tampoco puede ser testigo. Además, los herederos (quienes van a recibir algo) y sus familiares cercanos como hijos, papás, esposa o hermanos no pueden ser testigos, pero si lo son, solo se anula la parte del testamento que los beneficia a ellos o a sus parientes. También quedan fuera quienes hayan sido condenados por falsedad (mentir en documentos legales). Las personas con discapacidad como ceguera, sordera o mudez sí pueden ser testigos si les ayuda un intérprete que paga quien hace el testamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,502.- No pueden ser testigos del testamento: I.- Los amanuenses del Notario que lo autorice; II.- Los menores de dieciséis años; III.- Los que no estén en su sano juicio; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 4 DE DICIEMBRE DE 2008) IV.- SE DEROGA V.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador; VI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes; VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 4 DE DICIEMBRE DE 2008) Las personas con capacidades diferentes relativas a ceguera total o parcial, sordera, mudez o ambas, podrán ser testigos de un testamento con el apoyo de un intérprete pagado por el testador. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 6 DE ENERO DE 1994)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 248) ↗

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