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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1503
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1503

Artículo 1503 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador no habla español, él mismo debe elegir a un intérprete de confianza para que lo ayude durante la firma del testamento. Ese intérprete va a estar presente en el momento del acto y también tiene que firmar el documento. El objetivo es asegurar que todo quede claro y que nadie tenga dudas sobre lo que el testador quiso decir.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,503.- Cuando el testador ignore el idioma del país, un intérprete nombrado por el mismo testador concurrirá al acto y firmará el testamento.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 249) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.