Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1503 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador no habla español, él mismo debe elegir a un intérprete de confianza para que lo ayude durante la firma del testamento. Ese intérprete va a estar presente en el momento del acto y también tiene que firmar el documento. El objetivo es asegurar que todo quede claro y que nadie tenga dudas sobre lo que el testador quiso decir.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,503.- Cuando el testador ignore el idioma del país, un intérprete nombrado por el mismo testador concurrirá al acto y firmará el testamento.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 249) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.