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Artículo 1504 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto el notario como los testigos que estén presentes cuando alguien haga su testamento están obligados a saber quién es esa persona o asegurarse de su identidad de alguna manera. También deben verificar que el testador esté en sus cinco sentidos, es decir, que tenga plena conciencia de lo que hace. Además, tienen que confirmar que nadie lo está presionando u obligando a firmar el testamento contra su voluntad.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,504.- Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 249) ↗

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