Artículo 1504 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto el notario como los testigos que estén presentes cuando alguien haga su testamento están obligados a saber quién es esa persona o asegurarse de su identidad de alguna manera. También deben verificar que el testador esté en sus cinco sentidos, es decir, que tenga plena conciencia de lo que hace. Además, tienen que confirmar que nadie lo está presionando u obligando a firmar el testamento contra su voluntad.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,504.- Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.