Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1505 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el notario o los testigos no pueden confirmar quién es la persona que está haciendo el testamento, deben anotar en el documento que no se pudo verificar su identidad. Además, tienen que describir todas las características físicas o señas particulares de esa persona (como su altura, color de ojos, lunares, cicatrices, etc.). Esto sirve para que después se pueda reconocer quién era, aunque no tuviera identificación oficial.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,505.- Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta circunstancia por el Notario o por los testigos, en su caso, agregando uno u otros, todas las señales que caractericen la persona de aquél.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 249) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.