Artículo 1506 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hace un testamento de la manera que se explicó antes, ese testamento no vale si no se comprueba quién es realmente la persona que lo hizo. O sea, necesitas demostrar la identidad del testador para que el documento sea legal. Mientras no se acredite con pruebas quién es, el testamento no tiene ningún efecto.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,506.- En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.