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Artículo 1625 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu esposo o esposa fallece y no hay testamento, y no tienes hijos con esa persona, te toca una parte de la herencia igual a lo que le correspondería a un hijo. Si no tienes hijos propios pero sí hijos de tu pareja, entonces solo recibes lo que haga falta para que, sumando lo que ya tienes, llegues a esa misma cantidad. O sea, si ya tienes bienes, te dan la diferencia. Si no tienes nada, recibes todo lo que te toca.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,625.- En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 260) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.