Artículo 1626 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu esposo o esposa fallece y deja a sus papás o abuelos vivos, la herencia se parte en dos mitades iguales. Una mitad es para ti, como viudo o viuda, y la otra mitad es para los padres o abuelos del difunto. Esto aplica solo si no hay hijos o descendientes directos. En lugar de que te toque todo o nada, la ley reparte parejo entre tú y los ascendientes (los familiares de la persona fallecida que vienen antes que ella).
Texto oficial
ARTÍCULO 1,626.- Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.