Artículo 1627 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el esposo o esposa de la persona que falleció (el "cónyuge") herede junto con uno o varios hermanos del difunto, al cónyuge le tocan dos terceras partes de todo lo que dejó el fallecido. El tercio que sobra se va a repartir entre los hermanos: si hay un solo hermano, se lo lleva todo; si hay varios, se divide en partes iguales entre ellos.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,627.- Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrán dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.