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Artículo 1627 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el esposo o esposa de la persona que falleció (el "cónyuge") herede junto con uno o varios hermanos del difunto, al cónyuge le tocan dos terceras partes de todo lo que dejó el fallecido. El tercio que sobra se va a repartir entre los hermanos: si hay un solo hermano, se lo lleva todo; si hay varios, se divide en partes iguales entre ellos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,627.- Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrán dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 261) ↗

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