Artículo 1635 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si vives en concubinato (es decir, viven juntos como pareja sin estar casados, de manera estable y pública), tienes derecho a heredar los bienes de tu pareja cuando fallezca, y viceversa. La ley te da los mismos derechos que a un esposo o esposa, pero solo si cumplen con los requisitos que marca este Código, como haber vivido juntos durante un tiempo mínimo (por ejemplo, dos años) o tener hijos en común. Básicamente, la pareja de concubinato es tratada igual que un matrimonio para efectos de herencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,635.- La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que reúnan los requisitos a que se refiere el Capítulo XI del Título Quinto del Libro Primero de este Código. CAPITULO VII DE LA SUCESIÓN DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 7 DE JUNIO DE 2006)
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