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Artículo 1636 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que alguien muere y no dejó testamento. La ley primero busca a sus familiares directos (hijos, papás, abuelos, etc.) para heredar. Si no encuentra a ninguno de esos familiares, entonces quién hereda es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, que es una institución de gobierno que apoya a las familias y a personas en situación vulnerable. Básicamente, si no hay ningún pariente que pueda reclamar la herencia, los bienes se van a parar a esa dependencia del gobierno de la ciudad.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,636.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 7 DE JUNIO DE 2006)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 262) ↗

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