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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1636
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1636

Artículo 1636 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que alguien muere y no dejó testamento. La ley primero busca a sus familiares directos (hijos, papás, abuelos, etc.) para heredar. Si no encuentra a ninguno de esos familiares, entonces quién hereda es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, que es una institución de gobierno que apoya a las familias y a personas en situación vulnerable. Básicamente, si no hay ningún pariente que pueda reclamar la herencia, los bienes se van a parar a esa dependencia del gobierno de la ciudad.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,636.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 7 DE JUNIO DE 2006)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 262) ↗

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