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Artículo 1637 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México es la persona que hereda, y entre lo que recibe hay terrenos o casas que el DIF no puede tener según la Constitución, entonces esos bienes se tienen que vender en una subasta pública, antes de que se haga oficial la herencia. El dinero que se junte con esa venta se le entrega al DIF. Es una forma de evitar que el DIF se quede con propiedades que la ley no le permite tener.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,637.- Cuando sea heredera el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y entre lo que corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al ARTÍCULO 27 constitucional, se venderán los bienes en publica subasta, antes de hacer la adjudicación, aplicándose al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, el precio que se obtuviere. TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA CAPITULO I DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA VIUDA QUEDE ENCINTA

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 262) ↗

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