Artículo 1852 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmas un contrato, aunque esté escrito en términos muy generales, solo cubre lo que tú y la otra persona acordaron realmente, no cosas o situaciones diferentes. No pueden meterte cláusulas que no imaginaste o que no discutieron, aunque parezca que el texto las abarca. En pocas palabras, lo que importa es lo que ustedes dos quisieron pactar, no lo que suene bonito en el papel.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,852.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.