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Artículo 1976 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor (la persona que debe) puede elegir entre varias cosas para pagar, él mismo dice cuál va a entregar. Luego, ambas partes tienen que ponerse de acuerdo sobre el precio de esa cosa. Si no se ponen de acuerdo, el precio se debe comprobar con pruebas legales, como recibos o avalúos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,976.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor éste designará la cosa cuyo precio debe pagar, y este precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 305) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.