Artículo 1976 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor (la persona que debe) puede elegir entre varias cosas para pagar, él mismo dice cuál va a entregar. Luego, ambas partes tienen que ponerse de acuerdo sobre el precio de esa cosa. Si no se ponen de acuerdo, el precio se debe comprobar con pruebas legales, como recibos o avalúos.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,976.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor éste designará la cosa cuyo precio debe pagar, y este precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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