Artículo 1977 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y te paga tarde sin culpa de él, igual tienes derecho a que te pague los gastos extras que te haya causado la demora. Eso incluye lo que perdiste por no tener tu dinero a tiempo. El que te debe tiene que cubrirte tanto el daño directo como las ganancias que dejaste de tener. No importa si el retraso no fue su culpa, igual responde por los perjuicios.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,977.- En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.