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Artículo 1978 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien debe darte algo o hacer algo por ti, y esa persona se niega a hacerlo, tú (como acreedor, o sea, la persona a quien le deben) puedes escoger: pedir que te entregue la cosa o que lo haga un tercero, siempre siguiendo las reglas de otro artículo. Pero si quien elige es el deudor (el que debe cumplir), entonces solo con que te entregue la cosa ya cumple con su obligación.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,978.- Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 2,027. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 305) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.