Artículo 1978 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien debe darte algo o hacer algo por ti, y esa persona se niega a hacerlo, tú (como acreedor, o sea, la persona a quien le deben) puedes escoger: pedir que te entregue la cosa o que lo haga un tercero, siempre siguiendo las reglas de otro artículo. Pero si quien elige es el deudor (el que debe cumplir), entonces solo con que te entregue la cosa ya cumple con su obligación.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,978.- Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 2,027. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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