Artículo 1979 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor (quien debía entregar algo) pierde la cosa por su culpa, y además el acreedor (a quien le deben) tenía el derecho de elegir entre varias opciones, entonces el acreedor puede exigirle que le pague el precio de lo que se perdió, que cumpla con lo que prometió hacer, o que cancele el trato. En pocas palabras, si la persona que te debe algo lo echa a perder por descuido, tú puedes decidir cómo te resarce.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,979.- Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio de la cosa, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.