Artículo 1980 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor pierde el objeto sin tener la culpa, el acreedor tiene que aceptar que le cumplan con otra cosa, como un servicio o trabajo. O sea, si no fue por descuido del deudor que se perdió lo prometido, el que debe pagar ya no está obligado a darte el objeto, pero sí a hacer algo en su lugar. Tú, como acreedor, no puedes negarte a recibir esa nueva prestación.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,980.- En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.